septiembre 08, 2008

ALZAMIENTO DE BIENES

Por Federico C.M. Silva Ortiz
Publicado en
www.e-droit.blogspot.com

El capítulo VII del Código Penal Español, bajo el título “De las insolvencias punibles”, recoge con especial atención el delito comúnmente denominado de “Alzamiento de Bienes”, y que nos interesa especialmente por ser uno de los más frecuentes en la práctica empresarial.
El delito de Alzamiento de bienes se encuentra puntualmente recogido en los artículos 257 y 258 del Código Penal, y en la actualidad comprende el tipo básico que ya recogía el artículo 519 del viejo código, y dos tipos específicos; I- realizar actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones, que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, iniciado o de previsible iniciación; y II- cuando el alzamiento se impute al responsable de un delito que, con posterioridad a su comisión, realiza actos tendentes a eludir las responsabilidades civiles derivadas de dicho delito.
La finalidad evidente de la existencia de una respuesta penal a este tipo de conductas, no es más que la intención de mantener íntegro el patrimonio del deudor como garantía universal en beneficio de sus acreedores.
Esto es así, en cumplimiento del Art. 1.911 del Código Civil que consagra el principio de responsabilidad patrimonial al expresar el ya célebre “… del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”.
Debe quedar claro a estas alturas que la respuesta penal no se configura como un “castigo” hacia el deudor por su situación de empobrecimiento, sino que lo que se persigue es castigar las conductas activas del mismo para evitar que los acreedores puedan cobrar sus créditos. Esta ocultación o sustracción que el deudor realiza de todo o parte de su activo, se produce con el objeto de dificultar al acreedor el descubrimiento de elementos patrimoniales con los que satisfacer su crédito, y en la práctica puede realizarse sea mediante la ocultación física de elementos patrimoniales, sea ,quizás las más frecuente, a través de la realización de algún negocio jurídico en el que se enajene la cosa a favor de otra persona (a menudo parientes o amigos) o a través de la constitución de un gravamen que obstaculice la realización ejecutiva.
La jurisprudencia se ha encargado de delimitar los elementos del delito que no reproduciremos aquí para ahorrarles el suplicio de además de soportar al autor del blog, tener que leer una enumeración técnica. Sin embargo, la jurisprudencia también determina que el delito de alzamiento de bienes es un delito de peligro, esto es, no de lesión sino de riesgo. Ello se traduce en que el delito se consuma por la sola provocación de la situación de insolvencia y aun cuando esta sea parcial, siempre que esta persiga frustrar las legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores.No obstante ello, no existirá alzamiento de bienes cuando el deudor pueda demostrar la existencia de otros bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, o cuando aquello que el deudor sustrae de su patrimonio, es empleado para el pago de otras deudas realmente existentes. Hablamos en este último caso, de la selección por parte del sujeto activo, de un acreedor al que le otorga una preferencia especial por sobre el resto de los acreedores, al realizar un elemento patrimonial y afrontar la deuda con él contraída.
Tal como hemos anticipado esta conducta es atípica penalmente porque no comprende un ánimo defraudatorio general que es lo que da vida a este tipo penal, sino que solamente otorga preferencia a unos acreedores sobre otros.
Es preciso tener presente por todos aquellos que lleven adelante alguna actividad empresarial, que existen algunas conductas como las mencionadas que contemplan una respuesta penal, la mas extrema en derecho, y que no solamente se limitan a los tipos comentados sino que además incluyen por ejemplo, los denominados “Delitos Societarios” de los que daremos cuenta en otra oportunidad.

Federico Silva Ortiz
Abogado

10 comentarios:

Anónimo dijo...

ALZAMIENTO DE BIENES=PAGAR A QUIEN EL DEUDOR CREE MAS PODEROSO Y QUIEN MAS DOLOR DE CABEZA PUEDE DARLE EN UN FUTURO, ES DECIR PAGAR AL PODEROSO EN DETRIMENTO DEL DEBIL=INJUSTICIA

carlos dijo...

compre un piso y con el tiempo me case con la persona que me lo vendio ahora me an denunciado de levantamiento de bienes ya q estoy casada con esa persona
que puede pasar gracias

Anónimo dijo...

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M80 dijo...

Si he entendido bien y espero que me ayude.
Yo tengo actualmente una deuda con hacienda (sanción) por un importe de 254.000€. Tengo 3 viviendas y tengo pensado hacer una donación de dos de las viviendas, dejando tan sola 1 a mi nombre, tasada por un importe superior a mi deuda.
De esta forma no estaría realizando alzamiento de bienes ó sí.
Que otra opción podría realizar para salvar al menos dos de mis vivendas?, actualmente me encuentro en paro.

Gracias.

Silva Ortiz Abogados dijo...

Estimado M80:

Si quedan en su patrimonio activos suficientes para cubrir el importe de la deuda no habría Alzamiento de Bienes. Ahora bien, si ésto fuera a ser así, ¿para que realizar la donación de los demás inmuebles? Si su única deuda es con hacienda, en caso de ejecución, ud. tiene el derecho y la obligación de señalar sus activos para cubrirla y por tanto podrá indicar el mismo inmueble que pretender mantener.
Tiene que tener en cuenta que no interesa el importe de la tasación sino el importe que se obtiene del mismo en caso de remate. Si la tasación es de € 300.000 pero en el remate el piso se vende por € 150.000 y Haciende no tiene otros activos donde cobrar el restante de su deuda, podrá iputarle un delito de Alzamiento de Bienes si realiza la donación.
Un saludo,

M80 dijo...

Gracias por la información Silvia.

Creo que lo mejor que puedo hacer es negociar con ellos, mi propuesta será realizar una hipoteca unilateral donde sean ellos los beneficiarios del inmueble.

Ya te contaré como me ha ido.

Anónimo dijo...

segun esto que leo, no entiendo como hay empresas que compran deuda y dejan al vendedor sin deudas, a cambio de las empresas. Y esto lo hacen antes de que empiecen juridicamente contra ellas. No entiendo que la ley sea diferente para estas empresas. Me puede alguien explicar por que ellas si pueden comprar deuda y no les pasa nada

Anónimo dijo...

Hola si yo tengo una casa a medias con mi mujer con separación de bienes y una hipoteca y la vendo ,cancelo la hipoteca mi mujer se queda con su mitad y mi mitad la pongo en una cuenta del banco a disposición del juez.
Esto es alzamiento de bienes..?
Gracias

Anónimo dijo...

TENGO UNA CASA CON UNA hipoteca enorme y 2 coches uno de ellos con reserva de dominio pendiente de 2 años y el otro ya está pagado. Tengo varias deudas pero ninguna todavia pendiente de embargo ( alguna la estoy pagando ) y soy funcionaria.PUedo poner el coche pagado a nombre de mi hija ( pues lo saque para ella ) y no tener problemas de alzamiento de bienes

María Beti dijo...

si existe un procedimiento judicial pendiente de resolver sobre un testamento impugnado y la persona que lo posee lo vende a otra en base a un testamento, pero este ha sido impugnado, ... en el caso que se dictara una sentencia en contra del vendedor a favor de la persona que habíta la vivienda que es quien ha impugnado el testamento por considerarlo nulo, el comprador que se hace con la vivienda debería devolverla, que pasaría con el dinero que recibió el vendedor, sin haberse resuelto la demanda???