octubre 03, 2006

NOTA: El artículo del día a sido reemplazado por el documento difundido por el Dr. Florencio Varela, quien personalmente ha autorizado su publicación.



Dirigido en forma abierta a los
Jefes Militares
y
dirigentes políticos,
respecto a lo actuado
por las Fuerzas Armadas
en la guerra
contra el terrorismo.


Florencio Varela



RECONOCIMIENTO DE LA VERDAD


No era a mí a quien le correspondía realizar un reconocimiento público y veraz de la actuación de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo como lo hago ahora, en base a constancias documentadas que le confieren una sólida objetividad. Contra mi deseo, simplemente he tratado de llenar aunque sea en parte el vacío dejado con su silencio o negativa según el caso, por quienes han ejercido el comando de aquellas desde el año 1975 a la fecha, incluyendo a quienes accedieron a las más altas jerarquías militares y a la dirigencia política actuante en los tiempos del gobierno constitucional que ordenó a los militares a entrar en operaciones para combatir al terrorismo. Aquello de que la verdad os hará libres, más que un deseo, es una necesidad para poder asumir íntegramente las responsabilidades que por haber sido del Estado Argentino nos comprenden a todos.
Concluida la guerra contra el terrorismo iniciada por orden del gobierno constitucional en 1975 y continuada por el de facto a partir del 24 de marzo de 1976, se decidió llevar a los militares combatientes en ella a los estrados judiciales a fin de juzgar sus conductas por procedimientos para tiempos de paz a la luz del Código Penal ordinario, habiendo generado ello una fenomenal confusión que se ha ido agravando a través del tiempo pues es sabido que las acciones de guerra deben juzgarse por las leyes que la gobiernan ante tribunales especiales y no por las leyes penales ordinarias aplicadas por los tribunales previstos para juzgar delitos comunes en tiempo de paz.
Los jueces que han juzgado y están juzgando a militares por sus responsabilidades durante la guerra contra el terrorismo, actuaron y actúan ignorando lo que es la guerra, las normas que la regula y la historia de la formación por parte del Estado Argentino de los cuadros militares para desempeñarse en ella.
La guerra en su variante “revolucionaria”, a partir de la década de los cincuenta, comenzó a preocupar a estudiosos militares y ya en el año 1958 en la Escuela Superior de Guerra contribuían en la cátedra dos Tenientes Coroneles franceses con experiencia en la guerra de Argelia, habiéndose llevado a cabo el primer ejercicio denominado “Barcala” en el Valle de Punilla, Córdoba. Desde entonces comenzaron a ser entrenados en forma específica por el Estado Argentino los cuadros militares tomándose más adelante, como guía escrita, reglamentos dictados e impresos oficialmente a partir de 1968 en los cuales se explicaba y definía a ese tipo de conflicto y se preveían las acciones para combatir en él.
El 12 de noviembre de 1975 mediante decreto 2.452 el gobierno constitucional afirmó: “El país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino. Que tal internacionalización dificulta en gran medida la total represión del terrorismo y el proceso de pacificación argentino, lo que exige extremar las medidas tendientes a este objetivo. Que aquella actitud subversiva constitucionalmente configura el delito de sedición”.
Cuando las autoridades constitucionales en el mes de Febrero de 1975 asumieron la extrema responsabilidad política de ordenar a las Fuerzas Armadas entrar en guerra contra el terrorismo en la provincia de Tucumán para extenderla en el mes de Octubre a todo el país, es obvio que conocían cual era el adiestramiento que se les había impartido a sus cuadros para ese tipo de enfrentamiento en base a los reglamentos entonces vigentes. La Directiva 1 / 75 del Consejo de Defensa constituyó la base para la organización de las operaciones y la coordinación entre las tres Fuerzas Armadas y las de Seguridad, habiendo ella expresamente calificado al oponente como “enemigo” en el art. 6. a. 1).
La Junta Militar que de facto asumió el gobierno el 24 de marzo de 1976, ratificó la responsabilidad política del Estado por la guerra contra el terrorismo continuando lo iniciado por el gobierno constitucional sin modificación alguna. Fue una guerra institucional del Estado Argentino en la cual participaron las Fuerzas Armadas en su totalidad, sin excepciones, con pleno conocimiento de los procedimientos aplicados en ella por parte de quienes ejercieron el poder político durante el gobierno constitucional y obviamente en el de facto.
Los efectivos militares en la guerra contra el terrorismo actuaron en base a órdenes expresas. Las operaciones fueron documentadas e informadas cumpliendo lo establecido en el art.11 de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa. En esos documentos quedó constancia del proceder de los participantes en cada acción. Nadie actuó por su cuenta. Todos los cuadros de las FFAA y de Seguridad actuaron cumpliendo órdenes siguiendo la cadena de mandos a cuya cabeza estuvieron inicialmente la presidente de la Nación hasta el 24 de marzo de 1976 y a partir de esa fecha, los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas integrantes de la Junta Militar.
Para facilitar la comprensión de lo afirmado realicé una síntesis de los reglamentos militares aplicados en la guerra contra el terrorismo que lograra conocer no hace mucho tiempo y que recién fueron derogados por el Tte. Gral. Balza a partir del 1 de enero de 1998, dos años y ocho meses después de su publicitado e hipócrita arrepentimiento. De lo dispuesto en ellos se advierte la legalidad de las respectivas acciones llevadas a cabo en forma ordenada y sistematizada a pesar de lo cual, los jueces han llegado a sostener que la actividad de inteligencia constituye una asociación ilícita, las detenciones son secuestros y privaciones ilegítimas de la libertad, la confiscación de elementos del enemigo es robo, el allanamiento es violación de domicilio, los lugares de detención son campos de concentración, el abatimiento de terroristas en enfrentamientos armados es homicidio y la ejecución de terroristas decidida por los Comandantes Generales mediante procedimiento sumario es desaparición forzada de personas, extendiendo la responsabilidad exclusiva de ellos a toda la cadena de subordinados que ellos comandaron.
Los reglamentos militares del Estado Argentino aplicados por sus Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo que entonces eran derecho positivo, expresamente ordenaban:
RC-8-3 “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSION URBANA”,” del 29 de julio de 1969: Las actividades de investigación y detención se destinarán a allanar un edificio, instalación y aún un área más amplia, con el fin de arrestar a miembros de la subversión y descubrir o capturar elementos tales como armas, explosivos.....En una zona urbana, las actividades de investigación y detención, las llevarán a cabo equipos constituidos a tal efecto. Para ello, se dividirá la zona en distintas áreas a cargo cada una de ellas de un equipo correspondiente (pág. 90).- El activista, el perturbador del orden, etc. no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pág. 93).
RC - 8 – 2, Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES,” del 20 de setiembre de 1968, Tomo I: “3) La finalidad de las operaciones contra una fuerza irregular será eliminar la misma y evitar su resurgimiento..- Para lograr este fin deberán llevarse a cabo las siguientes tareas:
a) Establecer un sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento detallado, exacto y oportuno de la fuerza irregular.-............
c) destruir los elementos de las fuerzas irregulares por medio de la rendición, captura, deserción o muerte individual de sus miembros” (pag.9).- “Represión militar.-......6) Aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados, serán aislados para impedir que se evadan y serán atacados inmediatamente......Una vez que estén fijados en un lugar, serán atacados y eliminados.- “4) Registro y captura.- El registro y captura se llevarán a cabo para controlar una zona urbanizada, aprehender a miembros de las fuerzas irregulares.......Las actividades de registro y captura podrán realizarse a cualquier hora de la noche o del día” (pag.50).-
RV – 150 – 10 - “INSTRUCCIÓN DE LUCHA CONTRA LAS GUERRILLAS” del 5 de setiembre de 1969: “Finalidad de la instrucción de contraguerrilla. 1) La instrucción tendrá por finalidad capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate” (pag.1). “Instrucción de conjunto. El contraguerrillero deberá adoptar normalmente una actitud ofensiva y emplear los mismos procedimientos y técnicas de combate que su adversario, es decir:
1) Perseguirlo para limitar su libertad de acción.
2) Buscar su destrucción en acciones rápidas (golpes de mano y emboscadas) ejecutadas en base a los informes conseguidos........el contraguerrillero se defenderá atacando.......La agresividad que caracterizará a la acción de contraguerrilla, supondrá la aplicación de tres conceptos simples que el instructor se empeñará por enseñar a su fracción, ellas serán:
1) Atacar a un enemigo conocido. 2) Atacar a un enemigo sorprendido. 3) Atacar para destruir” (pag.15).
RV – 150 – 10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas” del 5 de setiembre de 1969: “La instrucción tendrá por finalidad capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate” (pag.1). “El contraguerrillero deberá adoptar normalmente una actitud ofensiva y emplear los mismos procedimientos y técnicas de combate que su adversario, es decir:
1) Perseguirlo para limitar su libertad de acción.
2) Buscar su destrucción en acciones rápidas (golpes de mano y emboscadas) ejecutadas en base a los informes conseguidos”...... “La agresividad que caracterizará a la acción contraguerrillera, supondrá la aplicación de tres conceptos simples.....
3) Atacar para destruir” (pag.15). “es más importante eliminar a dos o tres irregulares que hacer huir una banda” (pag.19)
RC – 9 – 1 “Operaciones contra elementos subversivos del 18 de agosto de 1975: Ordena una dirección centralizada y ejecución descentralizada (pag.63). entre los propósitos y objetivos de las operaciones contempla “Desgastar a los elementos activos (Mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos” (pag.74). “Estrechamiento del cerco y aniquilamiento” (pag. 86). “Aniquilando a los elementos cercados por medio de un rastrillaje metódico y minucioso” (pag. 87). “Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población”...... “la fuerzas legales desarrollarán actividades dirigidas a detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina”...... “las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag.92). “principales medidas....a) Identificación; b) Restricción de movimientos y reuniones; c) Investigación y detención; d) Control de la información; e) Evacuación de zonas”.
RC - 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS del 17 de diciembre de 1976: “El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones” (pag.82).- “El ataque se ejecutará preferible y fundamentalmente: a) Mediante la ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos.......En tal sentido la detención de los activistas o subversivos localizados, deberá ser una preocupación permanente de todos los niveles de comando.- Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (pag.86) “Objetivos y acciones de las operaciones: .c) Desgastar y eliminar los elementos activos (mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos) (pag. 96).- “Objetivos:.........b) Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población” (pag. 120).- “Las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag. 121).-
ROP – 30 - 5 “Prisioneros de Guerra” del 26 de agosto de 1969: Art. 4010: “El interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado en el RC – 16 – “Examen de personal y Documentación”.- Art. 4012: “Personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate”.- Art. 4017: “Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar, en los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes”. El paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes, culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034 determina donde deben establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037 indica que la separación de los prisioneros “será practicada de acuerdo a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que expresamente determina el comandante del ejército” y siguientes del citado reglamento.-
Cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era llevada a un LRD conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) y si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art. 4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.- Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado.-
Las operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe del Estado Mayor General del Ejército a través de la Jefatura III – Operaciones, peracionesOperaciones quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada una de ellas.- Las detenciones practicadas por los grupos operativos como consecuencia de ellas, fueron conformes a la legalidad de entonces constituida por los reglamentos militares.
Todas las operaciones ordenadas fueron documentadas e informados sus resultados por escrito al Comandante en jefe del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor General a los fines de alimentar el informe semanal ordenado en la directiva 1 del Consejo de Defensa de octubre de 1975, punto 11, f) 2).-
Los reglamentos analizados fueron creados e impuestos por el Estado Argentino. En base a sus disposiciones fueron instruidos y formados los cuadros de las Fuerzas Armadas. Cuando el mismo Estado a través de su gobierno constitucional en el año 1975 impartió la orden de entrar en operaciones, esos reglamentos, impresos oficialmente por el Instituto Geográfico Militar, estaban vigentes. Las órdenes recibidas por los militares combatientes en el curso de la guerra contra el terrorismo fueron conformes a lo dispuesto en ellos y concluido el conflicto armado, el mismo Estado que en su momento los envió al combate, los ha llevado a los estrados de la justicia común imputándoles un proceder no solo delictuoso sino además ignominioso.
Desde la profundidad de mi civilidad, reclamo a quienes comandaron a las Fuerzas Armadas desde 1975 a la actualidad y a los dirigentes políticos del oficialismo y de la oposición que ejercieron sus responsabilidades durante el gobierno constitucional, a que se pronuncien expresamente en forma pública respecto a lo que he afirmado y si fuere del caso a que demuestren que ello no es exacto. La negación y el silencio observados a través del tiempo postergaron a la verdad llevando al engaño del soberano impidiéndole con ello asumir en plenitud sus responsabilidades por lo actuado en la guerra contra el terrorismo.

Florencio Varela
Chile 319 – (1642) San Isidro
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florenciovarela@fibertel.com.ar>
23 de septiembre de 2006

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