marzo 19, 2010

¿quienes son golpistas?

¿Quiénes son golpistas?


El artículo 36 Constitución Nacional dice: "Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.

Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29 (1), inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas."

¿Quiénes más son golpistas?

El artículo 36 de la Constitución Nacional agrega: "Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos."

¿Algún otro…?

El artículo 36 de la Constitución Nacional afirma: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos[2]."

¿Queda alguna duda sobre quienes son los "golpistas" en la actualidad?

¿Hasta cuando tenemos derecho a llevar a la justicia a quienes hayan realizado “golpes” desde fuera o “autogolpes” desde dentro (delegado facultades o cometiendo actos dolosos que conlleven enriquecimiento)?


Nuevamente el artículo 36 Constitución Nacional sostiene: Las acciones respectivas serán “imprescriptibles”[3].

¿Es la justicia el único amparo frente a las violaciones al orden institucional, la delegación de facultades, los actos dolosos que conlleven enriquecimiento?

¿Qué pasa si la justicia no actúa? ¿Que queda si los legisladores son cómplices?

¿Deben los ciudadanos aceptar pasivamente la “violación” de sus derechos -tal como pretende una parte de la clase política- so pena de ser acusados de golpistas?

El mismo artículo 36 de la Constitución Nacional responde claramente: Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.

Resumiendo

La Constitución prevé dos tipos de “Golpes” Institucionales.

a) El “exo golpe” o “alter golpe”. Golpe Externo. Viene desde fuera del sistema. Se trata de los que en el pasado realizaron los militares o de los que en el futuro –tal como lo repite (y lo desea) incansablemente el kirchnerismo- podrían llevar adelante imaginarios civiles destituyentes.

b) El “endo golpe” o “auto golpe”. Golpe Interno. Su origen está en los mismos que detentan el poder. Es realizado por las autoridades legítimamente elegidas a través de distintos mecanismos:

a. Delegando o apropiándose de poderes que no le corresponden, otorgando o haciéndose otorgar facultades extraordinarias, detentando la suma del poder publico, requiriendo sumisiones y supremacías o simplemente "consintiendo" cualquiera de estos actos (Art. 29 Const. Nac.).

b. Usurpando funciones (Art. 36 Const. Nac.).

c. Realizando graves actos dolosos contra el Estado con enriquecimiento personal (Art. 36 Const. Nac.).

Chavez y Kirchner son, con mayor o menor grado de éxito, las versiones actuales de este tipo de "golpistas" y el episodio del Banco Central un botón de muestra perfecto de la voluntad de ejercer un gobierno "de facto" vía "hechos consumados".

En este sentido podemos afirmar que el aval de pocos o muchos Senadores a estos atropellos institucionales no los vuelve legítimos (son "insanablemente nulos" según reza nuestra Constitución Nacional en los artículos 29 y 36).

Por el contrario, los coloca (Latorre y la rionegrina incluídas) en la vereda de los "flagrantes traidores a la patria" (Arts. 29 y 36 Const. Nac.).

En consecuencia: el respeto a la Constitución reclama dos tipos de legitimidad:

a) Legitimidad de origen: Los gobernantes “acceden” al poder de acuerdo a la Constitución Nacional (Democracia).

b) Legitimidad de ejercicio: Los gobernantes “ejercen” el poder de acuerdo a la Constitución Nacional (República).

Contra ambos tipos de golpe… Contra ambos tipos de ilegitimidad corresponde a los ciudadanos: EL LEGITIMO, HUMANO Y CONSTITUCIONAL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION.


No debe perturbar el entendimiento la previsible circunstancia según la cual “el violador” pretende limitar nuestro derecho a la legítima defensa alegando por sus derechos mientras viola los nuestros…


No debe paralizar al ciudadano la vieja estrategia según la cual “no hay mejor defensa que un buen ataque”. Recurso mediante el que disimulan sus tropelías acusando a las víctimas (“de golpismo desestabilizador”, por ejemplo).


No existe mejor manera de ocultar un “elefante verde”, que pintando a todos los elefantes de verde.

Mas allá de la "ignorancia cómplice (¿cobarde? ¿cómoda?)" de algunos legisladores que con escasa lucidez se "dejan apurar" por nuestro aprendiz de Nerón, desconocen contundentes párrafos de nuestra Carta Magna y olvidan que quienes "consienten" son tan traidores como quienes "hacen", nos corresponde...



No consentir.



Resistir la opresión.



Defender la Constitución Nacional sin timidez.



No olvidar este gobierno "de facto" y exigir y comenzar a reclamar "juicio y castigo a los culpables".



Es nuestro derecho.



Es nuestro deber.


Colaboración de
Gabriel Vénica

gvenica@uade.edu.ar






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[1] Art. 29 Const. Nac.: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.

[2] La “corrupción”, los “delitos contra el Estado” son claramente equiparados a cualquier atentado externo contra el sistema constitucional, con lo que se amplía la categoría de “golpe de estado no sólo a los hechos cometidos desde fuera del mismo, sino a hechos perpetrados desde dentro por autoridades legítimamente constituidas.

[3] Los delitos de “lesa patria” (delegación de facultades, usurpación de funciones, corrupción) son imprescriptibles.




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